A través de este canal, puede presentar su solicitud de arbitraje y de junta de prevención y de resolución de disputas de manera virtual, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, para ello deberás tener en cuenta los requisitos.
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Su aplicación procede ante las controversias que surjan entre las partes en relación con la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia o invalidez de los contratos de obras, bienes y servicios, correspondiendo al fondo de la controversia la aplicación de la Ley N° 32069 y su Reglamento de Contrataciones del Estado.

Las partes han tomado la decisión de resolver su controversia a través del arbitraje bajo una Ley especial (Arbitraje Civil, Comercial, etc).

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas tiene como objetivo promover que las partes prevengan y/o resuelvan de manera eficiente las controversias que puedan surgir desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta su recepción total.

Cuando exista un riesgo inminente de daño o un perjuicio irreparable, la parte afectada podrá presentar una solicitud de medida cautelar sin necesidad de que se haya constituido previamente un tribunal arbitral.