Permite calcular los costos arbitrales respecto de las pretensiones cuantificables vinculadas al servicio de arbitraje de emergencia.
El CENTRO DE CONCILIACIÓN, RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ARBITRAJE JC, informa a los usuarios que únicamente se encuentra facultado para administrar controversias cuyo monto no exceda de dos mil (2000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo establecido en el numeral 8.2.7.2 de la Directiva N.º 004-2025-OECE-CD.