Cuando exista un riesgo inminente de daño o un perjuicio irreparable, la parte afectada podrá presentar una solicitud de medida cautelar sin necesidad de que se haya constituido previamente un tribunal arbitral.
Si deseas iniciar tu solicitud de Arbitraje de emergencia:
NOTA: Si ya eres cliente, puedes gestionar tu solicitud directamente a través del SISCRAJC.